La prima constituye la contraprestación esencial del contrato de seguro; su pago regular es, en principio, condición para que la cobertura se mantenga operativa.
Deber de información del asegurador
Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia coinciden en que la aseguradora no puede declarar suspendida la cobertura si no notificó fehacientemente haber informado al tomador la imposibilidad de cobrar la cuota (fallo “Martín c/ Zurich”, Corte de Mendoza, 2021). El riesgo no se extingue por una falla bancaria ajena al consumidor ni por una omisión de la compañía en gestionar el débito. En el mismo sentido, AUBERT, Alejandra Guillermina c/ GARDON, Víctor Oscar y Otro s/ Ordinario.
Si el débito debía realizarse en una tarjeta de crédito
En el fallo “Fontana vs Libra”, se dictaminó que la aseguradora debe informar de forma cierta y detallada al asegurado respecto de todo lo relacionado a las características esenciales del contrato y de toda otra circunstancia relevante para el contrato. La suspensión de la cobertura por falta de pago es una circunstancia relevante para el contrato que debe ser informada al asegurado.}
Si el pago se le realiza al productor asesor de seguros
Aplica lo resuelto por la CSJN en el caso Modernell Gour c/ Gómez Robles, el pago de la prima al productor se imputa a la compañía; la cobertura subsiste aunque esta alegue no haber recibido el dinero.
Conclusión
La ausencia de débito no extingue por sí sola la protección contratada. El asegurador debe actuar con buena fe, informar al tomador y respetar los plazos legales. Cuando ello no sucede, la cobertura se presume vigente y el asegurado conserva pleno derecho a ser indemnizado.
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