Contexto del caso
Después de un incendio que destruyó el inmueble del asegurado, denunció el siniestro, pero la aseguradora invocó infraseguro y aplicó la cláusula “a prorrata”. Propuso pagar un 10 % del tope de la suma asegurada, pero ello no fue aceptado por el consumidor, por lo que se llevó adelante un reclamo judicial que resolvió principalmente que
- Incumplimiento del deber de información.
El productor no explicó, en forma clara y destacada, qué significaba el prorrateo ni cuáles eran las consecuencias del infraseguro. Además, la cláusula estaba inserta en el texto de la póliza con lenguaje técnico y sin resalto tipográfico. Todo ello violó los artículos 4 y 8 bis de la Ley 24.240. - Inoponibilidad de la limitación.
Al carecer de transparencia y resultar abusiva conforme al artículo 37 LDC, la cláusula “a prorrata” fue declarada inválida. La compañía quedó obligada a pagar el 100 % de la suma asegurada. - Daño moral.
La conducta de la aseguradora generó angustia y desgaste injustificado al asegurado, razón por la cual se fijó una reparación adicional. - Daños punitivos.
El tribunal consideró que la empresa actuó con gravedad objetiva, intentando reducir ilegítimamente su prestación; por ello aplicó la multa civil prevista en el artículo 52 bis de la LDC para desalentar prácticas similares.
Punto clave
Si la aseguradora —o su productor— no explica de manera clara, visible y comprensible la existencia y el alcance del prorrateo, la cláusula carece de eficacia. En tal supuesto, el consumidor puede exigir la cobertura plena conforme a la suma asegurada.
Qué hacer ante una oferta “prorrateada”
- No firme conformidad ni declaraciones de aceptación sin asesoramiento profesional.
- Conserve correos electrónicos, mensajes, certificados y la póliza completa.
- Solicite por escrito una explicación detallada de la fórmula de prorrata y del supuesto infraseguro.
- Consulte a un abogado especializado antes de aceptar una indemnización reducida.
Nuestro acompañamiento
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