Conozca sus derechos y reclame la indemnización que le corresponde.
Los siniestros viales son una realidad cotidiana en calles y rutas argentinas. Conductores, acompañantes, peatones o ciclistas pueden verse involucrados en un hecho dañoso en cualquier momento.
En esas circunstancias, actuar con criterio legal y contar con asesoramiento especializado puede marcar la diferencia entre obtener o perder una indemnización justa.
Consecuencias habituales
- Lesiones físicas, temporales o permanentes
- Secuelas psicológicas y estrés post-traumático
- Gastos médicos y farmacéuticos continuos
- Imposibilidad de generar ingresos (lucro cesante)
- Daños materiales (vehículo, bicicleta, objetos personales)
- Pérdida de chance
La legislación argentina reconoce el derecho a una reparación integral del daño, contemplando todos estos rubros.
Pasos clave inmediatamente después del accidente
- Emergencias (SAME 107): priorice la salud de todos los involucrados.
- Aviso a la Policía (911): genere un parte oficial en el lugar del hecho.
- Recolección de prueba: conserve toda información relevante para respaldar su reclamo.
- Fotografías del lugar y los vehículos, lesiones visibles y patentes involucradas.
- Datos de testigos: nombre completo, teléfono o forma de contacto.
- Documentación: DNI, licencia de conducir, cédula verde y certificado de cobertura vigente.
- Atención médica inmediata: incluso si el dolor parece leve, solicite estudios e imágenes.
- Evite discusiones: mantener la calma ayuda a preservar su posición legal.
Cuanto antes, consulte, mayor será su margen de maniobra frente a aseguradoras y terceros responsables.
Beneficios de intervenir con un abogado especializado
- Estrategia a medida: analizamos su caso, el contrato de seguro y la responsabilidad.
- Negociación con aseguradoras: exigimos cumplimiento de plazos y evitamos demoras injustificadas.
- Peritajes médicos y técnicos propios: cuantificamos correctamente daños físicos, psicológicos y materiales.
- Reparación integral garantizada, conforme al art. 1740 del CCCN y art. 19 de la Constitución Nacional.
Conceptos resarcibles habituales
- Daño físico o lesiones (temporales o permanentes)
- Lucro cesante (ingresos dejados de percibir)
- Daño moral
- Gastos médicos y farmacéuticos
- Daño psicológico
- Daño emergente (traslados, tratamientos, reparaciones, vehículo, moto, bicicleta)
- Incapacidad permanente o fallecimiento
- Pérdida de chance
¿Por qué elegirnos?
- Experiencia comprobada en reclamos judiciales y extrajudiciales por accidentes de tránsito.
- Cobertura integral en CABA y GBA. Conocemos los tribunales y la práctica de las aseguradoras.
- Comunicación clara y transparente: lo mantenemos informado en cada etapa.
¿Sufrió un accidente de tránsito?
No está solo.
Contáctenos hoy mismo y permita que nuestro equipo defienda sus derechos mientras usted se concentra en su recuperación.

