¿Qué es el interés asegurable?

Conozca el concepto clave que distingue al seguro de una simple apuesta.

En el derecho de seguros, el concepto de interés asegurable es central para comprender por qué y a quién le corresponde una indemnización cuando ocurre un siniestro.

Se entiende por interés asegurable el interés económico lícito en que el daño no ocurra. Es decir, lo que se protege a través del contrato no es la cosa en sí misma, sino el interés que una persona tiene sobre ella.

¿Qué significa esto en la práctica?

Cuando una persona contrata un seguro, lo hace porque una eventual pérdida o daño le generaría una afectación económica real y legítima.

No se trata de asegurar un objeto por el objeto mismo, sino por las consecuencias que su pérdida tendría para quien tiene un derecho o responsabilidad sobre él. Este enfoque permite a personas distintas al dueño (titular dominial) puedan legítimamente contratar seguros o ser beneficiarios, siempre que puedan demostrar un interés legítimo en que el siniestro no ocurra.

¿Por qué es importante esta distinción?

La noción de interés asegurable marca la diferencia esencial entre el seguro y una apuesta. En una apuesta, las partes especulan sobre la ocurrencia de un hecho incierto sin ningún vínculo económico legítimo con el resultado: actúan por azar.

En cambio, en el contrato de seguro existe un interés real y jurídicamente protegido: quien contrata lo hace para prevenir o compensar un perjuicio económico concreto, derivado de su relación con el bien asegurado.

¿Cómo influye en los reclamos por siniestro?

Para que el seguro sea válido y el reclamo procedente, debe verificarse:

  • La existencia del interés asegurable al momento del siniestro.
  • La licitud del interés (no se puede asegurar un interés contrario al orden público o ilegal).
  • La acreditación del vínculo con el bien o persona asegurada.
  • Si no se cumple con alguno de estos requisitos, la aseguradora puede rechazar el pago del siniestro por falta de legitimación.

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