Seguro de vida y débito automático: ¿la falta de pago suspende la cobertura sin aviso?

Clienta en una reunión consultando por la cobertura de su seguro de vida

Hoy casi todas las primas de los seguros de vida se cobran por débito automático en tarjeta o en cuenta. Cuando el débito falla, la persona asegurada muchas veces ni se entera. ¿Puede la compañía dar por suspendida la cobertura sin avisar? En general, no.

Primero, el deber de informar

El art. 31 de la Ley de Seguros prevé la suspensión de la cobertura por falta de pago, pero la jurisprudencia lo atemperó frente al cobro automatizado. Antes de invocar la suspensión, la aseguradora debe notificar de manera fehaciente que no pudo cobrar la cuota, para darle una oportunidad real de regularizar. Este deber se apoya en el art. 42 de la Constitución Nacional, el art. 4 de la Ley 24.240 y el art. 1100 del Código Civil y Comercial.

Qué dijo la justicia

En “Aubert c/ Gardón”, la Sala A del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa confirmó que la aseguradora no podía invocar la suspensión por falta de pago en un sistema de débito automático si no acreditaba haber avisado al asegurado. La omisión de la compañía genera una apariencia de cobertura vigente que luego no puede desconocer.

Una mora que no le es imputable

Si el pago no se percibió por una falla del sistema de débito o por la pasividad de la compañía, la mora no le es imputable a usted (art. 888 del Código Civil y Comercial). Al no avisar, además, la aseguradora incumple su deber de prevención del daño (art. 1710), porque le impide contratar otra cobertura a tiempo.

Conclusión

Un atraso en el débito no extingue, por sí solo, la protección contratada. Si la compañía rechaza un siniestro alegando falta de pago sin haberle avisado, la cobertura suele presumirse vigente y usted conserva su derecho a ser indemnizado.

¿Le rechazaron un seguro de vida por una falta de pago que nunca le informaron?

Consúltenos.

SOBRE EL AUTOR

Walter Mc Cann es abogado egresado de la UBA, con posgrado en Derecho de Seguros, y socio de Mc Cann Cardozo Asociados CPACF Tº 152 Fº 217. Antes de litigar contra aseguradoras trabajó en la liquidación de siniestros, así que conoce los dos lados del escritorio.

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