Cuando fallece la persona asegurada, es habitual que la compañía condicione el pago del seguro de vida a que usted presente la declaratoria de herederos dictada en la sucesión. En la mayoría de los casos, esa exigencia no tiene sustento legal y solo sirve para demorar el cobro.
El capital del seguro no integra la herencia
El artículo 143 de la Ley de Seguros establece que, cuando hay un beneficiario designado o determinable, este adquiere un derecho propio desde el mismo momento del fallecimiento. Por eso el capital no forma parte del acervo hereditario (art. 2277 del Código Civil y Comercial) ni depende del trámite sucesorio.
Si usted es heredero forzoso
Los descendientes, ascendientes y el cónyuge entran en posesión de la herencia desde el día de la muerte, por imperio de la ley (arts. 2280 y 2337 del Código Civil y Comercial). Para acreditar su legitimación frente a la aseguradora suele bastar con las partidas del Registro Civil que prueben el vínculo, siempre que no existan otros pretendientes disputando el derecho.
¿Y si la compañía dice tener dudas?
Si la aseguradora teme que aparezcan otros posibles beneficiarios, la ley le da herramientas para no frenar el pago: puede exigir una fianza suficiente o consignar judicialmente el importe. Paralizar la liquidación mientras corre la inflación no es una de esas herramientas.
Qué consecuencias tiene la demora
El plazo de 30 días del art. 56 de la Ley de Seguros no se suspende por pedidos improcedentes: si la compañía no se pronuncia, puede configurarse la aceptación tácita del siniestro. Además, dilatar el pago con exigencias infundadas puede encuadrar en una afectación del trato digno (art. 8 bis de la Ley 24.240) y, según el caso, habilitar un reclamo por daño punitivo (art. 52 bis).
Conclusión
Como regla, exigir la declaratoria de herederos para pagar un seguro de vida no corresponde. Si le están pidiendo ese trámite para demorar el cobro, conviene revisar su situación antes de aceptarlo.
¿La aseguradora le exige la sucesión para pagarle el seguro de vida?
Consúltenos y evaluamos su caso.
SOBRE EL AUTOR
Alejandro Cardozo es abogado egresado de la UBA y socio de Mc Cann Cardozo Asociados T° 149 F° 882 del C.P.A.C.F . Tiene experiencia en reclamos por accidentes de tránsito.

