Muchas pólizas de vida no designan un beneficiario con nombre y apellido, o usan la fórmula preimpresa “herederos legales”. Con ese argumento, algunas compañías rechazan el reclamo de la pareja conviviente. La justicia viene marcando otro criterio.
Qué resolvieron los tribunales
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala F, reconoció la legitimación de la conviviente para cobrar la indemnización por la muerte de su pareja [VERIFICAR carátula, fecha e integrantes del tribunal antes de publicar]
Por qué la pareja puede quedar incluida
Los contratos de seguro se interpretan a favor del consumidor (art. 3 de la Ley 24.240). “Herederos legales” es un término técnico que el asegurado promedio no maneja con precisión: resulta razonable entender que abarca a la persona con quien comparte su vida, su hogar y, muchas veces, la crianza de sus hijos. A ello se suman la función social del seguro y la protección que el art. 53 de la Ley 24.241 reconoce al conviviente, además de la perspectiva de género que exigen los tratados con jerarquía constitucional.
Qué conviene poder acreditar
Para sostener el reclamo ayuda reunir prueba concreta de la convivencia: constancias ante la ANSES, inscripción en la obra social del causante, cargas de familia declaradas y, si existiera, la pensión por fallecimiento ya otorgada.
Conclusión
Que la póliza diga “herederos legales” no significa, sin más, que la pareja conviviente quede excluida. Si le rechazaron el pago por no estar casada o casado, vale la pena revisarlo.
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SOBRE EL AUTOR
Alejandro Cardozo es abogado egresado de la UBA y socio de Mc Cann Cardozo Asociados T° 149 F° 882 del C.P.A.C.F . Tiene experiencia en reclamos por accidentes de tránsito.

